Amplia Fiscalización al transporte de trabajadoras y trabajadores agrícolas 

La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Angélica Sáez, con su par de Agricultura Ana Muñoz y el Director Regional de la Dirección del Trabajo Félix Fuentes, desarrollaron controles para identificar el cumplimiento de la normativa

La seguridad en el transporte y prevención de siniestros viales es fundamental para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En especial en los servicios de traslados de las trabajadoras y trabajadores agrícolas en la región del Maule.

La región es agrícola por excelencia, y son cientos detrabajadoras y trabajadores que se movilizan desde sus hogares a los campos a realizar diversas labores, desde cosechas, riego y limpieza de los predios, y por ese motivo la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones del Maule, Angélica Sáez, fue enfática en señalar que “nosotros como Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, velamos por la prevención de siniestros viales y es por eso que nuestro equipo de fiscalizadores se preocupan que las y los conductores cuenten con la documentación al día de los vehículos, estos cumplan con la normativa, se encuentren en buenas condiciones, como neumáticos, luces, y todo esto es para evitar que se produzcan siniestros y las y los trabajadores lleguen sanos y a salvo a sus destinos”.

Agregó que “estas fiscalizaciones las realizamos en toda la región y en los periodos de enero a marzo, y de agosto a la fecha de 2023, se han realizado 21 operativos de temporeros en toda la región, controlando 338 vehículos con 28 infracciones”.

Por su parte, la Seremi de Agricultura Ana Muñoz, sostuvo que es muy importante dar seguridad a las y los trabajadores agrícolas para que puedan desempeñarse con toda la normativa correspondiente. “Hoy estamos acompañando a las seremis de Transporte y Trabajo en una acción de fiscalización al transporte de temporada, como una actividad donde se involucra el Gobierno en su conjunto. Para el Ministerio de Agricultura, la Región del Maule aporta con el 15% de los montos silvoagropecuariosexportados a nivel país, es por eso que hacemos un llamado al sector agroindustrial y agroexportador a cumplir con todas las normativas vigentes para un traslado de forma segura, y que las condiciones laborales sean las apropiadas para las y los trabajadores del sector silvoagropecuario. Es por esto que reforzamos las fiscalizaciones en esta época del año de mayor actividad”.

Como positivo fue el balance realizado del procedimiento inspectivo entre el MTT y la DT al fiscalizar el Transportede Trabajadores Agrícolas de Temporada, por el Director del Trabajo Maule (s), Félix Fuentes al “relevar la constante preocupación de los derechos laborales de las y los trabajadores del sector agrícola de la Región del Maule, derechos laborales que por cierto se enmarcan en el Trabajo Decente y el convenio 190 del a OIT, convenio ratificado por el Gobierno de Chile en marzo del año 2023.  Este programa va en directa relación con el lanzamiento del programa nacional al sector agrícola en Predios, Packing y Transporte, de la Dirección del Trabajo”.

DECRETO 20

El Decreto 20, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su reglamento sobre normas de seguridad para el Transporte Privado de Trabajadores Agrícolas de Temporada, indica: 

a)  Sólo podrán transportar como máximo el número de pasajeros que correspondan a la capacidad de pasajeros sentados del vehículo, señalada en el Certificado de Revisión Técnica.

b)  Se conducirán con sus puertas cerradas, y c) Deberán mantenerse limpios.

 Artículo 7º: El empleador que realice o contrate el transporte privado de los trabajadores agrícolas de temporada con infracción a lo prevenido en este reglamento, será sancionado con multa a beneficio fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo.

 Asimismo, en el evento que el empleador utilice cualquier subterfugio para ocultar, disfrazar o alterar su individualización o patrimonio, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, le será aplicable lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 478 del Código del Trabajo.

 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de accidentes se aplicarán las normas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 8º: La fiscalización del cumplimiento de las normas del presente reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras según su ámbito de competencia, tales como inspectores fiscales, inspectores municipales y Carabineros de Chile.