- El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen normas protectoras de trabajadores y trabajadoras.
La Dirección del Trabajo (DT) informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el frente de mal tiempo que afecta a vastas zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.
La seremi del Trabajo y Previsión Social del Maule, Maribel Torrealba, indicó que “los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras. En ambos casos el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente”.
Además agregó que “en caso de Estado de Catástrofe, el empleador está obligado a ofrecer teletrabajo a trabajadores a cargo de hijos e hijas en edad preescolar o de personas con discapacidad (inscritas en Registro Nacional de la Discapacidad) siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Si se decreta el cierre de colegios, el empleador o empleadora deberá ofrecer teletrabajo a quien tenga a su cargo a niñas o niños menores de 12 años mientras el establecimiento se encuentre cerrado.
En cuanto a protección, los empleadores deben entregar ropa de protección contra la lluvia y el frío a los trabajadores que trabajan expuestos a estas condiciones. Es un deber del empleador garantizar la seguridad de sus trabajadores”.
Por tanto, este evento no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo.
De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.
Protección de trabajadores/as
El Código del Trabajo, además, plantea que en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, el empleador/a debe entregarles elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica.
Multas
Sobre las sanciones que pueden recibir los empleadores/as que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales, que a su valor de junio de 2024 alcanzan los $ 3.946.200, dependiendo del tamaño de la empresa.
La seremi del Trabajo del Maule junto a la Dirección del Trabajo hacen un llamado al resguardo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero también a que las y los empleadores estén bien informados para que puedan tomar las medidas adecuadas.
En caso de denuncias estas deben realizarse a través del correo dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl
Además, hicieron un llamado a los usuarios/as a realizar trámites en línea evitando ir a oficinas debido a condiciones climáticas, a través del Sistema Único de Atención Ciudadana en https://suac.dt.gob.cl/