Se aprueba proyecto que obliga a arrendatarios rebeldes a restituir inmueble a propietarios y a pagar deudas en juicios simples
La iniciativa que quedó lista para convertirse en ley, busca fortalecer el derecho de los propietarios en el caso de arrendatarios con rentas morosas, impagas o que hayan sido ocupadas sin título.
Durante el último tiempo, se han conocido públicamente muchos casos de arrendatarios morosos o el de personas que ocupan viviendas sin formalidad alguna, generando un gran menoscabo económico y sicológico para los propietarios, en su mayoría de clase media y adultos mayores que quedan en total vulnerabilidad.
Ante este nuevo escenario, es que hoy fue aprobado y despachado el proyecto que moderniza la actual ley N°18.101 y el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece un procedimiento simple para el cobro de rentas de arrendamiento en los juicios.
El diputado Evopoli, Jorge Guzmán, destacó que “esta iniciativa es un tremendo avance que busca respaldar el derecho que tienen los propietarios de viviendas en nuestro país, por sobre arrendatarios abusivos. Actualmente, el proceso judicial tiene una tramitación súper engorrosa que tarda aproximadamente siete meses en que la fuerza pública pueda actuar en favor de los dueños de estas viviendas”.
“De este modo, se crea un procedimiento mucho más ágil y expedito para que los arrendadores (en muchos casos adultos mayores) puedan recuperar su bien raíz y obtener el pago de las deudas bajo este concepto”, concluyó el legislador.
El proyecto incluye el incumplimiento de la obligación de pagar a tiempo el arriendo de un bien inmueble, su uso para fines distintos del estipulado y también la ocupación de la propiedad sin título alguno.
En lo fundamental, el proyecto establece:
- Medida precautoria de restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, en plazo menor a 7 meses.
- En el caso de que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.
- En los casos que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.