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Ley Karin: Autoridades de Gobierno lideraron charla dirigida a mujeres temporeras

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  • A partir de este 1 de abril entró en vigencia la normativa que eleva los estándares de prevención contra el acoso sexual y laboral, además de la violencia en el trabajo.  

LINARES. –  La Delegada Presidencial Provincial de Linares, Aly Valderrama Villarroel, junto con la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba y la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Morales Courtin impartieron una charla sobre la Ley Karin (que este jueves entró en vigencia) y  que fue dirigida a mujeres temporeras de la Provincia de Linares.

Con respecto a esta actividad la Delegada Presidencial indicó que es “una ley que busca garantizar que todos los espacios estén libres de violencia, es un espacio también de reflexión para que en todo tipo de empleador ya sea, aquellos que sean privados o aquellos que pertenecen al Estado, generen las instancias de prevención de este tipo de situaciones”.

Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva, aislamiento o restringir el contacto de una persona con otras privándola de redes de apoyo social, usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien, son algunas de las conductas que desde ahora serán sancionadas en el trabajo.

Sobre la charla impartida a mujeres temporeras, la Seremi de la cartera, Maribel Torrealba, señaló que “desde el ámbito rural conozcan sus derechos, su protección, que vamos a estar trabajando por parte de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República, intentando hacer el acompañamiento y cambiando el foco que teníamos antes que las denuncias se hacían y se quedaban sin ningún procedimiento”.

Queremos decirles a todas las mujeres la tranquilidad de poder denunciar, que estamos muy pendientes como Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, de apoyarlos también en la parte penal cuando es acoso sexual, así que bienvenida la ley”, complementó la Secretaria Regional Ministerial de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Morales Courtin

En detalle, algunos de los conceptos claves que son importantes definir son:

1- Acoso Sexual: El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

2- Acoso Laboral: Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadore/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades del empleo.

3- Violencia en el Trabajo: Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a los trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Si quieres conocer los protocolos y material informativo sobre la Ley Karin visita el sitio web https://previsionsocial.gob.cl/ley-karin/    

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