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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN PAGANDO LA CUENTA DE LA “EMERGENCIA” DE KAST

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Rodrigo Poblete Reyes

Abogado

Concejal de Talca

 

El reciente anuncio del gobierno de José Antonio Kast de limitar la gratuidad universitaria a personas de hasta 30 años se presenta bajo el alero de un llamado plan de «Reconstrucción Nacional» y la retórica de un «gobierno de emergencia». Sin embargo, detrás de este eslogan político, sumamente útil para los propósitos del Partido Republicano, se esconde una profunda vulneración a los compromisos internacionales de Chile. Esta medida no es solo un tema de debate político; es un problema jurídico, constitucional y de obligaciones internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos.

El Estado chileno, como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), contrajo el compromiso ineludible de adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales. De este mandato se deriva el principio de no regresividad, una garantía sustantiva que prohíbe categóricamente la adopción de políticas, medidas o leyes que empeoren el nivel de goce de los derechos económicos, sociales y culturales que ya había alcanzado la población.

La administración de Kast y su ministro de Hacienda justifican este y otros recortes argumentando finanzas públicas «rotas», un déficit estructural sostenido y una deuda del 42% del PIB. No obstante, las cifras macroeconómicas no dan cuenta de una crisis de la entidad que, de acuerdo con los estándares mínimos en materia de derechos humanos, pudiera justificar medidas de regresión en la cobertura social. Los datos son decidores: los universitarios mayores de 30 años que acceden a la gratuidad son apenas 8.774 personas, lo que representa un ínfimo 1,43% del universo total de beneficiarios. El ahorro fiscal de esta limitación es marginal, evidenciando que los supuestos planteados de «emergencia económica» operan más como una decisión ideológica que como una necesidad técnica insalvable.

En el derecho internacional, cualquier medida que recorte derechos sociales ya conquistados se presume inválida prima facie. Es el Estado, y no los ciudadanos, el que tiene la gravosa carga de demostrar que la medida regresiva está plenamente justificada. Para que un recorte a la gratuidad sea admisible de acuerdo con las obligaciones internacionales del Estado de Chile, el gobierno no puede limitarse a utilizar argumentos generales de política pública, austeridad o disciplina fiscal.

Por el contrario, el Estado debe demostrar, bajo un escrutinio estricto, que no existen otras medidas previas que puedan ser adoptadas y que la restricción se aplicó tras la consideración más exhaustiva y cuidadosa de todas las alternativas posibles. El PIDESC exige probar que el Estado ha agotado hasta el «máximo de los recursos de que disponga» antes de tocar un derecho social. Asimismo, si se apela a una supuesta crisis, se debe garantizar que la medida sea estrictamente temporal, necesaria y no discriminatoria, requisitos que la limitación permanente por edad en la gratuidad no cumple.

Recortar el acceso a la educación superior y pretender fortalecer el cobro de las deudas del CAE con la banca privada, vulnera el mandato de progresividad y destruye una posición jurídica consolidada en favor de las mayorías. Los poderes públicos están obligados a interpretar los derechos buscando siempre su mayor amplitud (principio favor persona y progresividad). Las decisiones de gasto público y austeridad tienen como límite infranqueable el contenido esencial de los derechos sociales demostrando que la «emergencia» no es un cheque en blanco para desmantelar las bases del Estado social.

 

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