Malas condiciones del aire obligan a decretar la primera Emergencia Ambiental para este año en Curicó

Malas condiciones del aire obligan a decretar la primera Emergencia Ambiental para este año en Curicó

El delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque Díaz, decretó la medida y llama a la población a tomar conciencia de la gravedad de la situación y a disminuir las emisiones contaminantes en la región.

CURICÓ.- Desde que comenzaron las restricciones ambientales a fines de abril, el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque Díaz, no ha parado de hacer llamados a la comunidad para que tomen conciencia de los problemas que se generan en la región, a raíz de la mala calidad del aire.

Los altos niveles de contaminación obligaron a la autoridad regional, a decretar la primera Emergencia Ambiental para Curicó.

 “Este martes 21 de junio, tendremos la primera Emergencia Ambiental del 2022 en Curicó. Tenemos que insistir y hacer un nuevo llamado a los vecinos y vecinas a que denuncien a quienes no cumplen con la normativa;  a quienes no toman conciencia y encienden chimeneas domiciliarias a leña; a las empresas que no respetan las restricciones y siguen produciendo a costa de la salud de los maulinos y maulinas y a todos quienes de una u otra forma infringen las normativas que rigen cuando nos enfrentamos a episodios medioambientales críticos”, pidió el delegado Aqueveque.

Por su parte, la Seremi de Medio Ambiente, Daniela de la Jara,  explicó que la medida para Curicó “prohíbe el uso de más de un artefacto a leña por vivienda durante las 24 horas. Se exceptúan de la prohibición aquellos calefactores que fueron objeto de los programas de recambio implementados o validados por la Seremi del Medio Ambiente y aquellos que acrediten que cumplen con el DS Nº 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente”.

Del mismo modo, la medida prohíbe la emisión de humos visibles de artefactos a leña durante las 24 horas. Esta medida se aplicará en las zonas territoriales previamente informadas.

Otra de las restricciones que rigen durante esta medida es que se prohíbe las 24 horas el funcionamiento de calderas industriales y de calefacción existentes, que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado. Quedarán exceptuadas todas aquellas calderas que utilicen combustible gaseoso en forma exclusiva y permanente.

RESTRICCIONES PERMANENTES

Se prohíbe la utilización de calefactores a leña en establecimientos comerciales y en dependencias de organismos de la Administración del Estado y municipales. Se entiende por establecimiento comercial aquel establecido con patente comercial.

Se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal.

Se prohíbe la quema de neumáticos, hojas secas, ramas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados. Corresponderá al Cuerpo de Carabineros la denuncia de las infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del DS Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud.

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