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Ley sobre protección de humedales urbanos es difundida por Seremi del Medio Ambiente

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·      La normativa establece el procedimiento para declarar los humedales urbanos, el que puede ser a solicitud de los municipios, para esto deben ingresar el requerimiento formal de reconocimiento de la calidad de humedal urbano a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule.

En una reunión sostenida entre el Seremi del Medio Ambiente, Pablo Sepúlveda y miembros de la Fundación TrekkingChile y del Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) Región del Maule se dio a conocer en profundidad el reglamento de la Ley 21.202 que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, a través de la incorporación de los humedales urbanos en los instrumentos de planificación territorial.

En la oportunidad el representante de la cartera ambiental, explicó que “el Ministerio del Medio Ambiente mediante oficio o a petición de los municipios podrá declarar humedales a todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren insertas total o parcialmente dentro de los límites urbanos establecidos por la autoridad correspondiente”, indicó Pablo Sepúlveda.

El objetivo de la ley es asegurar la protección de los humedales como ecosistemas relevantes en la conservación de la biodiversidad de nuestras ciudades y que constituyen infraestructura verde necesaria para un equilibrado crecimiento urbano. La normativa establece criterios con el fin de resguardar las características ecológicas, el funcionamiento, y el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo. Además de las dimensiones sociales, económicas y ambientales, en definitiva, los servicios ecosistémicos que prestan los humedales urbanos para las ciudades y sus habitantes.

En la cita el representante del Ministerio del Medio Ambiente en la región enfatizó que “las organizaciones sociales o con vocación ambiental pueden impulsar y levantar la petición en sus respectivos municipios. Luego, la alcaldía deberá ingresar el requerimiento formal de reconocimiento de la calidad de humedal urbano a nuestra institución. Con la solicitud ingresada al Ministerio del Medio Ambiente procederá efectuar un análisis de admisibilidad, revisión de los antecedentes técnicos, y posteriormente, se emitirá una resolución exenta que reconocerá la calidad de humedal urbano al ecosistema acuático”, aseguró Pablo Sepúlveda.

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