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Senadora Vodanovic solicitó investigación por derechos de uso de bien público en Vichuquén

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De acuerdo al Artículo 589 del Código Civil, todas las playas de mar, ríos y lagos son Bienes Nacionales de uso público, es decir, son de dominio de todos los chilenos y su uso les pertenece a todos.

 

Esto significa que el acceso a una playa no puede ser comercial, por lo que nadie puede utilizarlas como si se tratase de propiedad privada, cobrando para acceder a ellas, ni dificultando o prohibiendo el paso, razón por la que la senadora del Maule, Paulina Vodanovic, solicitó una Investigacion debido a la denuncia realizada por una actriz en el sector La Rampla de Vichuquén durante el último fin de semana.

“Es de conocimiento público lo ocurrido el fin de semana en Vichuquén donde l actriz Patricia López denunció haber sido expulsada desde el borde lago por un privado. Existe una Ley de Bienes Nacionales de Uso Público en este sentido y nos parece preocupante que eventualmente no se esté respetando tanto en Vichuquén, como en otros sectores del Maule, por lo que he solicitado al seremi de Bienes Nacionales, César Concha, una investigación al respecto y que se apliquen las sanciones y multas correspondientes si esta ley de de Bien Nacional de Uso Público no se ha cumplido”, dijo la senadora del Maule, Paulina Vodanovic.

La parlamentaria, agregó que “también quiero destacar la organización de vecinos del Lago Vichuquén, quienes han generado una mesa de trabajo junto al seremi de Bienes Nacionales, César Concha, para identificar las playas de uso público en el cuerpo de agua, lo que debiese ser replicado en todos los sectores donde se debe convivir en armonía en torno a lo público y privado en materia de playas y bordes de ríos y lagos”.

Finalmente, la senadora del Maule, Paulina Vodanovic, recordó que La ley hace la distinción entre playa de mar, de río o lago. Por playa de mar el Código Civil en su artículo 594 la define como la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”. Se entiende por playa de río o lago según el artículo 1° N° 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, la “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.”. De conformidad a su calidad de Bien Nacional de Uso Público, las playas están sujetas a un régimen especial de uso y protección que requiere de una regulación que haga efectivo dicho derecho; ésta involucra a diversos entes del Estado, los que deben garantizar que su acceso sea fluido y libre, sin estar obstaculizado por ningún tipo de barrera artificial. Es por eso que el Decreto Ley Nº 1939 de 1977, en su artículo 13, explicita que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.

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