Este miércoles 28 de mayo comenzó a regir la Ley N°21.717, que establece normas para la realización de funerales que puedan representar un riesgo para la seguridad y el orden público. El reglamento correspondiente ya fue publicado en el Diario Oficial, habilitando su aplicación efectiva.
La normativa permite que, ante funerales considerados de riesgo, se ordene la inhumación o cremación del fallecido en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación. La evaluación del nivel de riesgo será realizada por el delegado presidencial regional, a partir de un informe técnico elaborado por Carabineros de Chile. Este informe incluirá antecedentes delictuales de la persona fallecida y las circunstancias de su muerte, y podrá complementarse con información de la Policía de Investigaciones (PDI) y Gendarmería, si es necesario.
El informe de Carabineros deberá ser entregado al delegado presidencial en un plazo máximo de dos horas desde que se toma conocimiento del fallecimiento. Paralelamente, la institución policial definirá el despliegue operativo necesario para mitigar posibles riesgos asociados al funeral.
La ley también establece que el proceso funerario —incluyendo la inscripción de defunción, identificación, traslado del cuerpo y posterior inhumación o cremación— deberá realizarse dentro del mismo plazo de 24 horas, y solo en cementerios o crematorios autorizados por el Código Sanitario.
En cuanto a las sanciones, la legislación contempla penas privativas de libertad de entre 541 días y 3 años y 1 día, además de multas de entre 10 y 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), para quienes incurran en delitos durante estos funerales, ya sea en el lugar de la sepultura o en sus alrededores, así como durante el traslado del cortejo.




